3 min. de lectura

Este miércoles 31 de mayo se observa en Paraguay el Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes en recordación al crimen contra la niña Felicita Estigarribia, ocurrido en la ciudad de Yaguarón, Paraguarí, en 2004.

En Paraguay hay en promedio casi seis denuncias de abusos por día, según el investigador Eduardo Escobar Said, quien recopiló datos del Ministerio Público.

Escobar, abogado de profesión e investigador en derecho, presentará esta tarde su libro sobre abuso sexual en menores en el auditorio de la biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (Congreso de Colombia c/ Santísima Trinidad) a partir de las 18 horas.

La investigación de Escobar señala que solo en 2016 se denunciaron 2.076 casos de abuso sexual contra menores, mientras que en 2015 la cifra llegó a 2.159, un aumento con respecto a 2014 cuando hubo 1.779 casos.

La legislación paraguaya tipifica al abuso sexual como delito, no como crimen. La coacción sexual y violación (Art. 128 del Código Penal, CP, modificado por la Ley nº 3440/08) es el acto de vulneración sexual que requiere de la utilización de violencia o intimidación: a través de la fuerza y/o amenaza de peligro presente para la vida o la integridad física.

En este tipo penal los sujetos protegidos son tanto hombres como mujeres a partir de los 14 años en adelante. Puede acarrear una pena máxima de hasta 15 años de privación de libertad.

En cuanto al estupro (Art. 137 del CP, modificado por la Ley nº 3440/08) el autor no utiliza ni fuerza ni amenaza; recurre a la persuasión o seducción hacia la víctima para lograr el coito. Solo pueden ser autores de estupro los hombres de 18 años en adelante y las víctimas las mujeres comprendidas entre la franja de 14 a 16 años de edad. La pena es solo una multa, esto siempre según la legislación paraguaya.

También existe una tipificación abiertamente homofóbica de la ley: los actos homosexuales con personas menores (Art. 138 del CP) que castiga los actos sexuales de personas (tanto hombres como mujeres) dirigidos a una víctima de su mismo sexo. Para este hecho la víctima debe tener entre 14 a 16 años de edad. Tiene una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.

Posteriormente el tipo penal de abuso sexual en niños (Art 135 CP, modificado por la Ley 3440/08). El Código Penal refiere la definición de niño con respecto a este artículo como la persona menor de 14 años de edad y muchas veces se interpreta equivocadamente que este tipo penal protege a los adolescentes de 14 años, cuando no es así.

«Penalmente los autores pueden ser tanto hombres como mujeres a partir de los 14 años de edad, haciendo la salvedad que en los menores de 18 años se puede prescindir de la pena. La expectativa de pena varía según los agravantes. Para los casos donde hubo manoseo, sin coito, va solo hasta un máximo de pena privativa de libertad de hasta tres años o multa«, afirmó el abogado Escobar.

«Cuando haya existido coito va de 3 a 12 años la expectativa de pena. Y cuando las víctimas de un abuso sexual, con coito, fue una menor de 10 años, la pena puede tener un máximo de hasta 15 años«, precisó.

Según el investigador en derecho, la diferencia entre el abuso y la violación es que en los hechos de violación se protege la autodeterminación sexual, es decir se castiga el ataque sexual violento contra la voluntad de una persona.

¿Cuáles son las penas para los abusadores de menores?

La expectativa de pena en el tipo penal de abuso sexual en niños varía según la conducta del agresor. Por ejemplo, donde existió manoseo, sin coito, se condena a un máximo establecido de pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa.

Cuando haya existido coito con la víctima va de 3 a 12 años la expectativa de pena. Y cuando la víctima de un abuso sexual, con coito, fue un menor de 10 años la pena puede tener un máximo de hasta 15 años.

Según Escobar, el citado artículo posee ciertas debilidades:

  • No puede estar estipulada una multa en la expectativa de pena del tipo base referido básicamente a los casos de manoseo a menores cuando el daño psicológico causado a un niño o niña puede tener consecuencias graves tanto a corto como a largo plazos. Esta pena pecuniaria debe eliminarse, ya que es humillante y vergonzosa para la víctima y para el propio sistema de justicia.
  • Otra debilidad es la interpretación del termino coito, que es entendido por la jurisprudencia solo a la penetración del miembro viril masculino ya sea a la vagina o al ano. Hay un vacío legal en relación a la introducción  de otras partes del cuerpo que no sean el pene u objetos, tanto en la vagina como al ano de un niño o niña. Como esta conducta restringe su tipificación solo al tipo penal base, la expectativa es solo de tres años o multa al no haber existido coito.
  • Tampoco está legislado debidamente el acceso carnal vía bucal (sea de víctima a victimario o a la inversa) y esto, salvo agravantes específicos, solo se rige por el tipo base, o sea la pena privativa de libertad de tres años o multa.
  • La modalidad delictiva del grooming está descripta levemente (no con ese nombre específico) en el Art. 135, inc. 5º, núm. 2do pero a causa de la época en que fue promulgado el Código Penal (1997) está desfasado y merece una revisión más profunda. En este último caso la pena solo es una multa.
  • Falta tipificar la tentativa del abuso sexual en niños desde el tipo penal base. Actualmente solo son castigados los hechos consumados.
1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (7 votos, promedio: 4,43 de 5)

Equipo periodístico y científico de Ciencia del Sur

Compartir artículo:

Dejar un comentario

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí