Hay más de 2.000 denuncias anuales de abuso sexual a niños en Paraguay

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abuso sexual a niños en Paraguay
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Este miércoles 31 es el Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes del Paraguay, en recordación al crimen contra la niña Felícita Estigarribia ocurrido en la ciudad de Yaguarón, en el 2004.

Al respecto, el abogado e investigador Víctor Eduardo Escobar Said aseguró que solo en el 2016 se denunciaron 2.076 abusos, según datos del Ministerio Público.

Escobar, que tiene una especialización en teoría jurídica del delito por la Universidad de Salamanca y una estancia de investigación en la Universidad de Alcalá, ambas españolas, presentará mañana su libro «Abuso sexual en niños y psicopatía: una mirada preventiva».

El libro forma parte de las investigaciones del abogado, quien también pasó por el programa de Jóvenes Investigadores de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). El evento se realizará este miércoles, a partir de las 18 horas, en el local central de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA (Congreso de Colombia c/ Santísima Trinidad).

-¿Cómo está definido el abuso sexual en menores?
Abuso proviene del latín abusus en el que ab significa contra y usus significa uso. Según la Real Academia Española, el abuso sexual comprende “el delito consistente en realizar actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación”.

Abog. Eduardo Escobar Said, autor del libro sobre abuso en menores, que se presenta mañana.

Esta definición me parece incompleta pues deja de lado los elementos de la violencia o la intimidación en la realización del hecho. Dentro del ámbito jurídico las conductas están mejor delimitadas por otros presupuestos, teniendo en cuenta la conducta del autor y hacia quién va dirigido el acto.

-¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y violación sexual?
Las legislaciones penales de cada país son las que definen estas diferencias y cada una de ellas adopta sus propias variaciones. La diferencia que encuentro entre el abuso y la violación es que en los hechos de violación se protege la autodeterminación sexual, es decir, se castiga el ataque sexual violento contra la voluntad de una persona.

Por otro lado en el abuso, según nuestro Código Penal, los menores de 14 años de edad carecen de autonomía sexual por la propia inmadurez de la edad y es por este motivo que se castiga cualquier acto sexual, indistintamente al uso de la violencia o la persuasión que atente contra ellos. En consecuencia, en el abuso lo que se protege es la indemnidad sexual del niño o niña, o dicho en otras palabras, la inocencia de esa etapa de la vida.

-¿Hay mucha diferencia para la justicia con los otros tipos de abusos, como el psicológico, por ejemplo?
Técnicamente sí, pues nuestra legislación penal con respecto a los menores de edad refiere el término abuso a los actos sexuales contra menores de 14 años. Los otros tipos de violencia se clasifican en otros tipos penales, por ejemplo el maltrato físico (Art. 110 CP) por parte de un autor que no sea del ámbito familiar de la víctima menor de edad. Este hecho punible se castiga con una pena privativa de libertad de un año o multa.

En los casos de lesiones graves (ya sean daños físicos o psicológicos), cuyos presupuestos están establecidos en el Art. 112 del Código Penal, que puede ser aplicado a víctimas tanto menores como mayores de edad, donde el autor dirige intencionalmente su conducta, la expectativa de pena puede ir hasta 10 años.

-¿También en los casos de violencia familiar?
En los casos de violencia familiar (Art. 229 CP modificado por la Ley nº 5378/14) física o psíquica y donde las victimas pueden ser mayores o menores de edad, la expectativa de pena actual es de uno a seis años.

-¿Cuántos casos de abuso sexual se tienen al año en Paraguay?
Solo en 2016 hubo 2.076 denuncias sobre abuso sexual en niños según datos oficiales del Ministerio Público. Pero revisando las estadísticas (ver imagen), desde 2010 hasta 2016 se nota un importante incremento en las denuncias.

-¿Es verdad que nuestro Código Penal prioriza la resocialización de los condenados?
Sí, el Art. 20 de la Constitución Nacional del Paraguay establece como objeto de las penas dos fines: la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. También el Art. 3 del Código Penal establece los mismos conceptos.

Este punto es correcto, pero la cuestión es cómo una persona va a readaptarse en las condiciones actuales de nuestras penitenciarias. Son escasos los programa de reinserción social que promueve el Ministerio de Justicia, incluso gran parte de ellos son implementados por instituciones que nada tienen que ver con el Estado, como iglesias, fundaciones u las ONG que trabajan en las cárceles con los internos.

Tapa del libro sobre abuso sexual y psicopatía, de Eduardo Escobar Said.

-¿Es correcto que sea así?
Sostengo que las cárceles deben ser «hoteles» con todas las comodidades, regulando obviamente las actividades del reo con horarios de actividades específicas en pos de su reinserción.

Cuando digo esto mucha gente me observa desconcertada, pero hay que entender que la pena establecida en la Constitución Nacional es solo de privación de libertad; no de malos tratos, ni de carencias en alimentación ni incomodidades. La idea es que al salir sean personas resocializadas, que sean mejores y no que salgan peores.

-Hay muchos sacerdotes católicos que fueron denunciados por abusos sexuales, pero no son llevados a la justicia. ¿Existen datos de cuántas personas están presas por estos crímenes?
Los datos individuales de cada condenado obran en sus respectivos expedientes judiciales y también en los cuadernos de investigación fiscal y se encuentran informaciones sobre cantidad de denuncias anuales y otros como la cantidad de condenas anuales. Pero no hay datos estadísticos generales sobre las profesiones habituales de los condenados por los hechos de abuso sexual en niños, así como tampoco hay datos estadísticos precisos sobre la reincidencia de estos.

-¿Pero se pueden obtener los datos?
Este debe ser uno de los principales desafíos del sistema de justicia. Se debe recopilar y extraer inteligentemente la información, no solo en este tipo penal, sino en otros y organizarla estadísticamente en formal general sin vulnerar datos sensibles.

Si bien es difícil predecir los casos de abuso sexual en niños —pues se conjugan varios factores tales como el cuidado de los padres y las orientaciones que éstos brindan a sus hijos, el ámbito de actuación de ciertas instituciones con respecto a los menores de edad y a las propias características de los agresores sexuales de menores de edad, que lo hacen estar mejor integrados a la sociedad que los agresores sexuales de mujeres adultas— estos datos permitirían al Estado elaborar políticas criminales de prevención más efectivas y eficaces.

-A tu modo de ver, ¿cuál debería ser la pena por estos casos?
La pena privativa de libertad para los casos de abuso sexual en niños debería elevarse definitivamente a la categoría de crimen, es decir con una expectativa de al menos cinco años. Sugiero esto no por populismo penal, sino a partir de las estadísticas de denuncias que van en aumento y los datos que nos proveen las investigaciones científicas a nivel internacional.

-¿Qué dice la evidencia científica al respecto?
Solo por citar algunas, la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) establece en el DSM-5 que la pedofilia es un trastorno de por vida y que solo fluctúa como consecuencia del paso de los años o de algún tratamiento psiquiátrico.

Incluso la APA refiere que aparentemente existe una interacción entre la pedofilia y el trastorno de personalidad antisocial, este último conocido también como psicopatía. Y que las personas con ambos trastornos tienen un incremento en las posibilidades de agredir sexualmente a un menor.

Es decir, no se puede comparar al autor de un abuso sexual en niños con otra persona que cometió un robo, hurto, estafa u otros hechos punibles porque las motivaciones son diferentes. En consecuencia, el hecho punible de abuso sexual en niños merece una respuesta diferenciada del derecho penal paraguayo.

-¿Es verdad que sus registros no quedan guardados? Es decir, ¿la justicia les blanquea?
El Código de Ejecución Penal, promulgado en 2014 y en vigencia desde abril de 2015, estableció en su artículo 13 que se suprimirán las condenas de los antecedentes penales, salvo solicitud de informes de organismos oficiales, siguiendo estos parámetros: las condenas de multas, luego de haber trascurrido dos años en que la misma haya sido cancelada; las penas privativas de libertad de hasta tres años, luego de tres años; y las penas superiores a tres años, luego de ocho años. Estos plazos son contados desde el compurgamiento de la condena o extinción de la pena.

-¿Por qué se dio esta situación?
Este sistema fue elaborado de modo a promover la reinserción social de los condenados y evitar su estigmatización en dicho proceso. Su ideal es bueno, considerando a los condenados de robos, hurtos u otros hechos punibles.

El inconveniente es que los agresores sexuales que ya fueron condenados se vieron beneficiados indirectamente. Teniendo en cuenta lo que dice APA, que el trastorno de pedofilia es de por vida, ¿cómo vamos a desproteger a la sociedad limitando estos datos y permitiendo que personas que ya fueron condenadas por delitos sexuales vuelvan a filtrarse en la sociedad? Sin ninguna medida de vigilancia que precautele esa tendencia de volver a atacar.

El enfoque actual del derecho penal paraguayo sobre este hecho punible es erróneo pues los agresores sexuales tienen una tendencia a reincidir. Por este motivo es que en países como EE. UU., Inglaterra o España ya existen registros de los agresores sexuales a los cuales se les realiza un seguimiento diferenciado y limitando incluso que puedan desempeñar profesiones u oficios en contacto habitual con menores de edad.

-¿Qué dicen las investigaciones sobre los abusadores de menores? ¿Tienen perfiles con patrones más o menos definidos?
Además de los datos que cité, la Asociación Americana de Psiquiatría estableció los criterios de diagnóstico de la pedofilia, los cuales son:

  1. Que la persona manifieste durante un periodo de al menos seis meses excitación sexual intensa y recurrente derivada de fantasías, deseos sexuales irrefrenables o comportamientos que implican la actividad sexual con uno o más niños prépuberes (generalmente menores de trece años).

  2. Tener al menos diecisiete años de edad.

  3. Y ser por lo menos cinco años mayor que la víctima.

-¿Y hay otros estudios?
Sí, el criminólogo español Vicente Garrido elaboró también una serie de características del autor de hechos de abuso sexual en niños, entre las cuales se encuentran:

  • El 50% de los pedófilos comienza su conducta de abuso a una edad juvenil;

  • La pedofilia va acompañada de otras parafilias tales como el voyeurismo (que se satisface solo observando) o el exhibicionismo;

  • En general son hombres;

  • Suelen estar mejor integrados a la sociedad que los agresores sexuales de mujeres adultas;

  • Los pedófilos muestran una valoración inferior de la realidad a la que debería corresponder de acuerdo a parámetros objetivos;

  • La mayoría de los pedófilos son familiares o conocen a sus víctimas, lo que les otorga mayor fuerza y oportunidad de amenazar a sus víctimas con inculparles frente a sus padres y amigos; y

  • Presentan fuertes distorsiones cognitivas, orientadas a que el agresor neutralice su sentimiento de culpa y pueda seguir manteniendo ese comportamiento inaceptable.

Otros estudios (Brown, 2015; Losel, 2002; Redondo y Garrido, 2013) estimaron en un 20% la reincidencia en periodos de 10 años.

-¿La reincidencia es alta?
En España (Redondo, 2006) se midió la eficacia de los tratamientos en las penitenciarías a los agresores sexuales y luego determinaron la reincidencia con base en dicho factor. Redondo determinó una tasa de reincidencia de 18% en el grupo sin tratamiento frente a un 4% de reincidencia en condenados con tratamiento.

Eduardo Escobar Said durante su estancia en la Universidad de Alcalá de Henares, en España.

Mientras en otros países se están investigando estas aristas, en nuestro país la situación es grave pues las penitenciarías no cuentan con tratamientos específicos a los agresores sexuales.

El sistema de justicia no cuenta con un mecanismo de datos que mida la reincidencia. Aquí ni siquiera empezamos a debatir un enfoque idóneo sobre esta cuestión.

-Paraguay está muy atrasado, entonces.
Llegamos a dos conclusiones básicas: que, con base en las investigaciones a nivel internacional, pese a la aplicación de tratamientos a los agresores sexuales, igual existe un porcentaje de condenados que volverá a reincidir; y teniendo en cuenta las carencias de nuestro país en este sentido, hace que sea sumamente necesario contar con un registro de agresores sexuales en Paraguay.

Por ello elaboré un anteproyecto de creación del Registro de Agresores Sexuales en Paraguay el cual trae aparejada una prohibición de que estas personas que fueron condenadas no ejerzan profesiones, oficios o empleos en contacto habitual con menores, siendo un instrumento concreto de protección a la niñez y seguimiento de estos delincuentes. Incluso, la normativa está proyectada para tener muestras genéticas de los condenados en su base de datos de modo a recurrir a ellas en causas penales donde se desconoce la identidad del autor.

-¿Dónde hiciste o presentaste tu investigación?
Fue seleccionada primeramente por la Universidad Nacional de Asunción para ser presentada en la XXIV Jornada de Jóvenes Investigadores de la Asociación de Universidades del Grupo Montevideo, que se llevó a cabo en la Universidad Estadual Paulista en San Pablo, Brasil en 2016.

Con esta base me postulé al Programa de Vinculación de Científicos y Tecnólogos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) donde nuevamente fui seleccionado y en cuyo marco pude realizar una estancia de investigación en la Universidad de Alcalá en España en noviembre del pasado año. Fue en esta estancia donde pude ampliar este tema debido a la riqueza en el acervo bibliográfico de dicha universidad, el cual era actual y con abundante información científica.

También estando en España entrevisté a la doctora Rocío Gómez Hermoso del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, quien me dio una visión integral de este problema.

-¿Falta más investigación científica en la justicia?
Si bien en los últimos años en el ámbito de la justicia se ha incrementado la cantidad de investigaciones científicas, todavía falta un largo trecho para alcanzar los niveles de otros países.

En ese sentido, el Ministerio Público, institución de la que formo parte (a través del Centro de Entrenamiento), cuenta desde 2010 con un programa de fomento para que sus funcionarios, además de sus trabajos cotidianos, realicen investigaciones jurídicas.

En el marco de dicho programa se realizan cursos de redacción y de metodología de la investigación científica. Estas investigaciones luego se publican en una Revista Jurídica de periodicidad anual que actualmente está indexada en Latindex y en proceso de indexación en Scielo. Desconozco si otras instituciones del sistema de justicia tienen programas similares.

-¿En las facultades de derecho del país hay investigación?
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA lleva cuatro años promoviendo las Jornadas de Jóvenes investigadores que constituye un semillero para la formación de investigadores.

También la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la UCA tiene su revista jurídica indexada con artículos muy interesantes. Estos hechos, sin duda, constituyen pasos firmes para lograr aportes relevantes en pos de mejores prácticas judiciales con base científica.

En Paraguay solo en el año 2016 se tuvieron 2.076 denuncias sobre Abuso Sexual en Niños según datos oficiales del Ministerio Público.

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Director ejecutivo de Ciencia del Sur. Estudió filosofía en la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y pasó por el programa de Jóvenes Investigadores de la UNA. Tiene diplomados en filosofía medieval y en relaciones internacionales.
Condujo los programas de radio El Laboratorio, con temática científica (Ñandutí) y ÁgoraRadio, de filosofía (Ondas Ayvu).
Fue periodista, columnista y editor de Ciencia y Tecnología en el diario ABC Color y colaboró con publicaciones internacionales. Fue presidente de la Asociación Paraguaya Racionalista, secretario del Centro de Difusión e Investigación Astronómica y encargado de cultura científica de la Universidad Iberoamericana.
Periodista de Ciencia del Año por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2017). Tiene cinco libros publicados.

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