La web de PreLife hacía varias promesas de ganancias fáciles. Luego de la denuncia, bloqueó el acceso a su portal. (Matías Insaurralde)
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Mediante un amparo judicial, la empresa PreLife SRL, de Encarnación, quiere censurar al informático y activista digital Matías Insaurralde, por haber cuestionado sus manejos poco claros sobre renta vitalicia. La organización TEDIC asegura que esto podría constituirse como un nefasto precedente en la lucha por la libertad de expresión.

Finalmente, el amparo fue desestimado este martes 16, en horas de la noche, según anunció TEDIC.

La empresa de Itapúa, al sur de Paraguay, es señalada por captar socios incautos que desean invertir en planes futuros, pero no hay precisión sobre en qué realmente invierte y cómo se puede hacer dinero, lo que generó muchas sospechas de los ciberactivistas paraguayos en las últimas semanas.

“¿Alguien conoce la empresa PreLife de Encarnación? En su sitio web dicen poseer capital de 10.000 millones de Gs. En otra sección mencionan la existencia de +300 socios. Con aporte de 50 US$ al mes por 10 años se ofrece una renta vitalicia de 1000 US$ p/ mes, ¿en qué invierten?”, fue el tuit que escribió Insaurralde a fines de mayo.

“En el contrato que firman los asociados la parte mencionada es una sociedad creada en Estados Unidos en 2018, mencionan que invierten en la bolsa pero no hay ningún detalle de cuáles serían esas inversiones. Todos los fondos que captan inversión del público en Paraguay proveen esto”, había dicho.

Luego posteó documentos e informaciones de PreLife, que se presenta, entre otras cosas, como “empresa administradora de fondos”. A partir de esos tuits, la empresa amenazó con recurrir a la justicia para evitar que se siga hablando de ella, por lo que solicitó la censura del informático.

Mediante un comunicado, la firma señaló que se buscaba desprestigiar y perjudicar su imagen corporativa, añadiendo que trabaja en la legalidad.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió días atrás una nota en el cual evidenció que Prelife Paraguay SRL no está registrada ni habilitada para efectuar oferta pública de valores en nuestro país.

“Me parece que este tipo de acción limita cualquier tipo de denuncia ciudadana que se pueda realizar, lo cual es grave para nuestros derechos. Además en este caso particular, a partir de mi publicación, los reguladores financieros de Paraguay toman conocimiento de la situación y no solo emiten una advertencia sobre la empresa sino que crean una denuncia en el Ministerio Público para profundizar más”, comentó Insaurralde a Ciencia del Sur.

“Opino que esto puede dejar un mal precedente en las redes sociales de Paraguay. La verdad que soy usuario de la plataforma Twitter desde hace como 13 años y realicé denuncias de todo tipo en este período. Es la primera vez que llega a instancias judiciales. Además de ser un mal precedente para el uso de redes sociales en Paraguay, opino que el trabajo de los reguladores financieros es crucial para proteger a los consumidores”, indicó.

Para Maricarmen Sequera, directora ejecutiva de la Asociación de Tecnología, Educación, Desarrollo, Investigación y Comunicación (TEDIC) y una de las abogadas de Insaurralde, la medida judicial contra el activista es irracional e injusta.

“Es irracional e injusta. En primer lugar porque utilizan la figura legal de amparo constitucional para generar este atropello a la libertad de expresión de Matías Insaurralde. Figura que solo se puede utilizar cuando el derecho haya sido atacado, restringido o amenazado por un acto o una omisión ilegítima, violatoria o lesiva a los interés del afectado, que no pueden ser prevenidos, protegidos o subsanados por otra vía, situación que claramente este caso judicial no se presenta ninguna de estas urgencia”, dijo la investigadora en derechos humanos y tecnología.

“En segundo lugar, creemos que es un acto que injustamente acusan a Matías por sus comentarios versados en la red social Twitter, sin entender que todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten”, agregó.

Para Sequera, esta presunción general de cobertura de todo discurso expresivo se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos y, como consecuencia, por la necesidad de garantizar que -en principio- no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público.

“Y por último, los jueces deben comprender que no pueden recargar a las plataformas de contenidos, como es este caso el Twitter, la carga de bloquear o censurar contenidos de terceros, además de que en nuestro país no tienen oficina legal por tanto será inaplicable inclusive la sentencia”, explicó a Ciencia del Sur.

El desarrollador de software y activista digital, Matías Insaurralde, puede ser censurado por orden judicial.

La directora de TEDIC puntualizó que esta acción judicial podría ser un nefasto precedente en la lucha local y global por la libertad de expresión, además de tener un posible impacto en el trabajo de organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación y otros espacios que sirven como canales de denuncia y visibilización del problema de la corrupción, impunidad e injusticias.

“Sería un precedente que en vez de promover que más personas se animen a denunciar y fortalecer el derecho a la libertad de expresión, promueve que otros agresores acudan a este recurso constitucional –que se debería aplicar solo de forma excepcional– para blindarse de una necesaria sanción social”, dijo.

Esperan rechazo

La abogada manifestó que la figura legal utilizada es el amparo constitucional que se utiliza cuando se configura los siguientes puntos: debe ser claro, preciso y manifiesto la restricción ilegal a los derechos individuales establecidos en nuestra Constitución Nacional, o una amenaza inminente y grave que no se pueda utilizar los procedimientos administrativos o judiciales ordinarios.

“Claramente el amparo no es el camino legal si quiere cuestionar las acciones de Matías. Esperemos que la jueza Lici Teresita Sánchez rechace in limine esta solicitud”, resaltó.

“Los derechos humanos en internet son los mismos derechos que tenemos fuera de ella. Se trasladan su aplicación sin necesidad de crear nuevas leyes. Igualmente necesitamos ajustar algunos mecanismos o nuevos procesos como la protección del derecho a la intimidad a través de la regulación sobre el tratamiento de datos personales en internet y que incluyan conceptos como Inteligencia artificial, biometría, machine learning, etc”, sostuvo Sequera.

Para la investigadora, es importante resaltar que el derecho a la privacidad es la base de otros derechos, como por ejemplo es el pilar subyacente para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión. “Si nos sentimos vigilados no vamos a actuar libremente”, añadió.

Sequera señaló que en temas de libertad de expresión, no faltan legislaciones que garanticen los derechos ciudadanos en internet en nuestro país.

“Pero creemos que necesitamos fortalecer el Poder Judicial a través ofrecer mejores argumentos legales de la región y de la Corte Interamericana para elevar la calidad de los contenidos legales de las sentencias y autos interlocutorios, y además reforzar la importancia de este derecho para evitar que Jueces den lugar a este tipo de amparo que genera una carga al Poder Judicial y que son contrarios a los derechos fundamentales consagrados en la CN”, finalizó.

TEDIC comunicó que la justicia paraguaya rechazó el recurso de amparo promovido contra Insaurralde.

«Rechazaron el amparo promovido contra Matías Insaurralde. Sin duda no sólo gana Matías, sino también todas las personas que buscamos que respeten nuestras libertades en Internet. El juzgado rechaza el amparo argumentando que la libertad de expresión está por encima de la incomodidad que le puede generar a la empresa», comunicó la ONG.

«Sin la colaboración de la comunidad en Internet de activistas y periodistas en este caso legal no hubiese tenido la repercusión que merece. Esto generó un sin número de posteos de la publicación generando el efecto Streisand en Twitter», dijo TEDIC.

Nota del editor: Esta información se actualizó el 16 de junio, a las 21:35, con el rechazo del amparo judicial.

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Equipo periodístico y científico de Ciencia del Sur

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