Ley del Biólogo
El estudio de la Ley del Biólogo puede desembocar en el uso de falacias, como la del punto medio. (Freepik)
5 min. de lectura

 

Existe un tipo de razonamiento falaz que resulta muy atractivo para algunas personas. Se trata de algo que muchas veces le ocurre a quienes observan una discusión entre dos partes que defienden con vehemencia sus respectivas posturas. La falacia consiste en afirmar que la razón debe estar necesariamente en un punto intermedio, y no puede estar totalmente con uno de los grupos.

Es muy fácil ver lo falaz de esa postura; pues, si la verdad realmente funcionara de esa manera, toda discusión entre un terraplanista y una persona informada debería de terminar en algo como la creencia en una tierra semiesférica.

La realidad no se preocupa por amoldarse al gusto promedio de quienes debaten. El hecho es simplemente que, en muchos casos, un lado tiene plena razón y el otro ninguna.

Por supuesto, es engorroso sentarse a dilucidar en cuál caso estamos. Pero si no vamos a tomarnos la molestia de hacer eso, deberíamos abstenernos de emitir juicios, incluso si el juicio a emitir tiene el diplomático sabor a un punto intermedio.

Ley del Biólogo en Paraguay parece someter a los observadores del debate a una enorme tentación de proponer que la solución debe estar en un punto intermedio. Sin embargo, no es el caso.

El proyecto de ley: dos artículos fundamentales

Los biólogos paraguayos presentaron un proyecto de ley que es realmente muy adecuado. Les invito a leerlo, tiene solo 7 páginas y está escrito en un lenguaje claro y directo. El proyecto de ley define, en sus primeros artículos, lo que es un biólogo y lista las diversas actividades laborales que realizan los distintos profesionales de la biología.

El texto también indica (en su Art. 6) que, para realizar cada una de las funciones listadas, se requiere (además del grado en ciencias biológicas) un registro a ser expedido por el organismo gubernamental que regula ese aspecto de la práctica profesional.

Es decir, quien quiera trabajar en temas ambientales se verá con el MADES; quien quiera trabajar en salud, con el Ministerio de Salud; etc. Además, la Ley del Biólogo no atribuye competencias exclusivas ni monopolio de funciones a los egresados de un grado en ciencias biológicas.

Sigue un artículo fundamental. El artículo 7 establece claramente que los respectivos ministerios pueden exigir el cumplimiento de requisitos adicionales al grado para la concesión del registro habilitante a aquellas funciones bajo su control.

Está claro que no toda función requerirá demostrar capacidades adicionales a las certificadas con el diploma de grado; pero, para aquellas que las requieran, el ministerio en cuestión podrá exigir pruebas de formación, experiencia y/o conocimientos adicionales al grado.

PROYECTO BIOLOGO-2

Educación estática para un mundo cambiante

Nótese que este es un procedimiento normal. Un profesional recién arranca su carrera al completar el grado. Las capacidades que este tendrá luego de 15 o 30 años de práctica profesional, formación continua y, en algunos casos, cursos de posgrado serán muy superiores a las que tuvo el día en que se puso una toga para recibir su diploma.

Este es un proceder corriente en países desarrollados. El grado abarca cuestiones fundamentales y el profesional sigue aprendiendo toda la vida, y a medida que demuestra más capacidades va siendo habilitado (por el ente regulador correspondiente) a ofrecer sus servicios en los temas de su especialidad.

En las mejores universidades se ofrecen algunos cursos obligatorios y varios posibles cursos opcionales. Los alumnos toman una selección de estos últimos, según donde prefieran ubicarse dentro del amplio espectro de la profesión.

La alternativa aparatosa e ineficiente que se ha propuesto por mucho tiempo en Paraguay consiste en meter una cantidad absurda de información en el grado, en muchos casos alargando los cursos de grado a casi el doble de lo que duran en países desarrollados, para luego asumir que el egresado está habilitado a realizar todas las funciones posibles para su profesión desde el día en que se recibe.

Este último enfoque es completamente inadecuado para nuestro tiempo. Una persona que se recibió en 1990 salió de la universidad a un mundo completamente distinto al de 2020. Los cálculos que se realizaban antes a mano, hoy se hacen con programas computacionales; y las herramientas que utilizaban en sus cursos de grado, hoy son piezas de museo.

¿Qué sentido tiene proponer enseñar en el grado todo lo que se necesita para la práctica de todas las funciones de la profesión si la profesión misma será muy distinta dentro de 20 años?

Peor aún, el precio que pagamos por mantener ese enfoque es altísimo. Imagínense que nuestros cursos de grado duran fácilmente dos años más en Paraguay que en el Reino Unido. Eso significa que incluso si todos los alumnos son regulares y se reciben exactamente en tiempo en Paraguay, al salir ya perdimos dos años-hombre de trabajo por cada egresado.

Esas personas podrían haber estado produciendo para sus familias y para el país, mientras ganaban las competencias específicas en su práctica profesional. En vez de eso, les tenemos encerrados, en muchos casos sin poder trabajar, y les forzamos a aprender todo tipo de funciones que tal vez algún día se les antoje explorar, incluso cuando la persona probablemente nunca se desempeñe en todas ellas.

Esa idea arcaica y perjudicial sobre cómo organizar la formación profesional es la que motiva la mayor parte de las críticas al proyecto de la ley que regula el ejercicio de la profesión del biólogo.

Lo absurdo de la “ley de grado”

El primer gran error de los críticos del proyecto está en querer limitar la práctica laboral de los biólogos a los temas que conocen el día de su graduación. A tal nivel llegó lo absurdo de las críticas que se propuso limitar las competencias al programa de grado de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Como si tuviéramos que tener una ley que regule el resultado de cada programa que cada universidad ofrece.

Demás está decir que la vida sería impracticable si vamos a tener una ley por cada programa de estudios. Por ejemplo, cuando se actualiza el programa de estudios, ¿qué pasa? ¿Se tiene que reescribir la ley?

En esta filosofía -sin pies ni cabeza- los críticos del proyecto de ley además inventaron un concepto, como si por tener un nombre la cosa fuese menos risible. Hablan de que la ley del biólogo es “una ley de grado”.

Sinceramente dudo que encuentren algo catalogado como tal cosa en el resto del mundo. Lo que sí les garantizo que van a encontrar es muchas leyes que regulan el ejercicio de una profesión, y es justamente eso lo que plantean los biólogos.

Como si fuera poco, los críticos del proyecto se creyeron su propio invento y le añadieron niveles. Salieron a decir que “como esta es una ley de grado”, lo que hace falta es “una ley de posgrados en salud”. Haciendo aún más patente el absurdo de querer asociar una ley a cada curso de grado (y ahora también ya a los de posgrado).

Tristemente, hay que decir que muchos de los críticos son universitarios que obviamente pararon de leer el proyecto de ley antes del artículo 7. Uno pensaría que leerse 7 páginas antes de salir a perjudicar los derechos laborales de compatriotas capacitados es un mínimo acto de seriedad y decencia, más aún si las personas en cuestión son universitarios, los cuales se supone deben estar acostumbrados a leer mucho más que eso.

Este hecho se evidenció muy claramente en la audiencia pública realizada por la Cámara de Diputados, en la que los asistentes tuvimos que escuchar repetidas veces las quejas sobre cómo, al salir del grado, los biólogos iban a poder desempeñar todas las funciones listadas, evidenciando así que no leyeron más allá del artículo 6.

La audiencia pública también desnudó otro hecho deprimente. Todos los demás gremios que afirmaron que los biólogos recién graduados no están preparados por su grado para realizar cierta función, pidieron directamente eliminar la posibilidad de que los biólogos cumplan esas funciones.

Ninguno de los demás gremios propuso que se permita realizar esas funciones a aquellos biólogos que demuestren formación adicional al grado, que sea suficiente para dicho fin.

Si bien esta hubiese sido una proposición innecesaria, pues ya está cubierta por el artículo 7 del presente proyecto, al menos hubiese demostrado que el interés de los gremios es cuidar de la calidad de los servicios profesionales y no simplemente reclamar monopolios para un sector.

La falacia del punto medio: recapitulación

Hay que decir que sí es posible formular críticas de forma al proyecto de ley. Yo mismo he hecho algunas; por ejemplo, ciertas partes son más claras si se escriben en subjuntivo que si se escriben en presente. Incluso diría que vale la pena que la ley mencione en su artículo 6 que el mismo debe ser leído atendiendo el 7, aunque sea solo para evitar malos entendidos por quienes no planeaban leer el 7.

Parte del desafío de entender si un lado tiene plena razón o si esta debe encontrarse en un punto intermedio pasa por vencer la tentación de desconsiderar la discusión como ruido de fondo. La vehemencia de dos lados puede ser fácilmente confundida con fanatismo, pero quien tiene razón ante la injusticia también tiene buenos motivos para ser vehemente.

La extensión del presente texto no es accidental. Es necesaria para transformar lo que parece ruido de fondo en una secuencia de hechos que no deja duda sobre cuál resolución de esta discusión hace justicia a la verdad. En mi defensa, advertí desde un inicio que evitar la falacia del punto intermedio era trabajo engorroso.

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Carlos Galeano Ríos es matemático e investigador. Es ingeniero electromecánico por la Universidad Nacional de Asunción y tiene un PhD en matemática y un MSc en matemática computacional y modelado matemático por el IMPA de Brasil. Fue research associate en la Universidad de Bath, Inglaterra, y research fellow de dinámica de fluidos en la Universidad de Birmingham del Reino Unido. Actualmente trabaja en consultoría científica para la innovación.

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8 COMENTARIOS

  1. Pero qué porquería de artículo!!
    El que escribió este artículo, IGNORA O RECHAZA TEMERARIAMENTE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.
    Evidentemente el autor del artículo no tiene ni idea de lo que habla, y está claro que ni se molestó en averiguar sobre el punto. No sabe ni quiere saber cual es el principio básico por el que se maneja el Derecho Público (Principio de Legalidad). Tampoco sabe ni se molestó en informarse, de que la administración pública y los funcionarios públicos ven sus funciones encuadradas dentro de este Derecho Público.
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    En el Derecho Público, y de acuerdo al Principio de Legalidad, los funcionarios públicos NO PUEDEN dejar de hacer lo que la ley les obliga a hacer, NI PUEDEN hacer o exigir que se haga lo que por ley no se está obligado a hacer. O sea, no pueden obligar a los ciudadanos a hacer lo que la ley no obliga o lo que la ley no exige.
    Y este esperpento jurídico llamado «Ley del Biólogo», en el artículo 1 y subsecuentes; YA RECONOCE CATEGÓRICA Y CABALMENTE COMO BIÓLOGO AL CHIQUILÍN O LA CHIQUILINA QUE RECIÉN TERMINÓ LA UNIVERSIDAD y aún no hizo postgrado, maestría o curso alguno para egresados. Y luego, a continuación, detalla una muy larga lista de tareas y trabajos a los que se pueden dedicar los biólogos.
    Y la autoridad administrativa ESTÁ OBLIGADA POR LEY a reconocerlos como a tales (o sea, como biólogos) y a aceptar que pueden hacer esos trabajos y tareas listadas en la misma ley.
    Y todo esto cuando, de acuerdo a lo que dicen los mismos biólogos, un egresado sin formación o estudios hechos con posterioridad a haber egresado de la universidad, NO puede hacer tales trabajos y tareas.
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    El articulista habla del artículo 7 y de otro artículo, e insiste desde su más que supina y temeraria ignorancia en materia de leyes, que con ese artículo y otros más se soluciona el problema de que se tenga a gente solicitando trabajo y empleo en áreas específicas para las cuales estas personas NO están capacitadas.
    El problema es que que la misma ley en su primer artículo y en los subsecuentes ya indica que sí pueden trabajar estos incompetentes y académicamente incapacitados jovencitos recién salidos de las universidades, en una amplísima gama de tareas y trabajos para los cuales, como dijimos anteriormente y reiteramos ahora, NO están capacitados.
    Piensa el articulista que con artículos referidos a qué autoridades administrativas serán las encargadas de otorgar el registro habilitante, se soluciona EL PROBLEMA DE TENER A LOS INCOMPETENTES ejerciendo tareas para los cuales no están ni remotamente capacitados para ejercer.
    FALSO!! ESTO ÚLTIMO SOLO SE PUEDE SOSTENER DESCONOCIENDO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO!!
    Porque por el mismo Principio de Legalidad que hemos mencionado anteriormente, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADA A RECONOCER COMO BIÓLOGO AL QUE RECIÉN SALIÓ DE LA UNIVERSIDAD, Y RECONOCERLO COMO SUJETO APTO PARA REALIZAR LAS TAREAS QUE LA LEY LE RECONOCE como propias de su profesión. Esta desastrosa «Ley del Biólogo» está redactada de esa manera.
    La autoridad administrativa no puede desconocer la ley, ni estar por encima de la misma.
    La autoridad administrativa no puede pedir, obligar o exigir más de lo que la ley pide, obliga o exige.
    Si se le reconociese a la autoridad administrativa la facultad de pedir, obligar o exigir más de lo que la ley pide, obliga o exige; se le estaría reconociendo a dicha autoridad administrativa facultades propias de un cuerpo legislativo. Estaríamos así, de hecho y de derecho, ante una dictadura del poder administrativo sobre todos los ciudadanos y extranjeros que habitan este suelo. ¡¡ESTO ES DEMENCIAL!! ¡¡DEMENCIAL!!
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    En cuanto a lo que se dice arriba con relación al tema de las «capacidades certificadas» de las que se habla en los artículos referidos a la autoridad administrativa encargada de otorgar registro, hay que recordar que de acuerdo a esta ley lo que certifica tu condición de biólogo y tu capacidad como tal; es el título universitario. Y sí. A ese que recién salió de la universidad y nunca hizo ningún otro estudio y, por lo tanto, NO TIENE CONDICIÓN ALGUNA para realizar determinadas tareas, le van a reconocer mediante esta ley, derecho a realizar tareas para las cuales NO está preparado, según lo dicen los propios biólogos.
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    ¿Quieren que sea la autoridad administrativa la que decida quién puede trabajar en qué áreas y bajo que condiciones?
    Para ello tendrán que cambiar necesariamente el artículo 1 y subsecuentes, cosa que el articulista dice que no debe hacerse; y profundizar ampliamente el artículo 8; cosa que, evidentemente, hay gente que NO quiere que se haga (el articulista es uno de ellos). En cuanto a la profundización del artículo 8, deberá dejarse en claro que la certificación tendrá que estar reconocida en el Paraguay por las instituciones oficiales que están vigentes para el efecto. Tal como ocurre con los que se reciben en el extranjero de médicos o de ingenieros, por mencionar solo dos casos. Y que luego hacen toda la revalida de títulos y todo lo que exige la ley, que no es poco.

    Pero, como ya dije antes, evidentemente hay que gente que NO quiere todo esto. Y son los biólogos los que no quieren los cambios. Este artículo no menos esperpéntico que la ley sobre la que versa, lo deja en claro. Se trata de un artículo que cuenta con el respaldo de biólogas y biólogos.
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    En fin. Que la ignorancia y la temeridad que destila este artículo, es impresionante. Verdaderamente impresionante.

    • Que lamentable comentario, a menos que todo esto sea una introducción para voluntarizarte a ayudarnos con sugerencias y recomendaciones, si es así por favor comunícate con el colegio de biólogos. Saludos

      • Lo lamentable es que se siga insistiendo en el más que grosero error.
        En cuanto a sugerencias, recomendaciones o como quieras llamarlo al proceso de mejorar un proyecto de ley; ya se te dijo que DEBE CAMBIARSE el artículo 1 y subsecuentes; mientras se debe profundizar el artículo 8.
        ¿Pero cuál es el problema con esto?
        EL PROBLEMA ES QUE INSISTEN EN DEJARLO TODO ASÍ COMO ESTÁ!! ESTE ARTÍCULO ES LA CONTUNDENTE EVIDENCIA DE ELLO!! Habla de aprobar este esperpento sin modificaciones de fondo.

  2. Roberto, todo tu discurso se resuelve con un cambio de forma. Basta q en donde la ley dice «el biólogo podrá» diga algo como «el biólogo que cumpla lo establecido en el artículo 7 de la presente ley podrá».

    Con relación a la redacción del artículo 7 y los criterios establecidos, justamente en ese punto sugerí que hagan el cambio a subjuntivo (como se menciona en el artículo) para explicitar que se trata de los criterios que sean establecidos por el ministerio en cuestión.

    En fin. Tanta vuelta y tanto rasgado de vestiduras para algo q se resuelve con una cuestión de forma. Como, de hecho, el artículo indica que cabe sugerir.

    Es más, es cuestión de que comuniques tus sugerencias de modificaciones a los biólogos o a la comisión de ciencia y tecnología de la cámara de diputados y todo queda resuelto. Probablemente escribiendo menos que lo q escribiste aquí.

    En una cosa sí estás categóricamente errado. El detallado de cada posible calificación necesaria para cada función realmente no corresponde en la ley. Nuevas maestrías y cursos de actualización se crean todos los años, y no puede rigidizarse en la ley una lista de capacitaciones disponibles actualmente. Eso debe estar, como en cualquier parte del mundo, en manos de la institución reguladora, que en este caso sería el ministerio en cuestión.

    • «Roberto, todo tu discurso se resuelve con un cambio de forma. Basta q en donde la ley dice «el biólogo podrá» diga algo como «el biólogo que cumpla lo establecido en el artículo 7 de la presente ley podrá».»
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      La modificación del artículo 1 y subsecuentes NO es «un cambio de forma». Es un cambio completo a la ley. La modificas totalmente.
      Y nada que hagas o dejes de hacer con el artículo 7 (y tu propuesta, Carlos, se centra en este artículo); va a modificar o influenciar el artículo 1 y subsecuentes, si primero no se modifican estos últimos mencionados artículos. Y esto es así, por el modo en que han sido redactados esos señalados artículos. Y también por lo que ya se te explicó del Principio de Legalidad que rige el Derecho Público.
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      Por cierto, ya que estamos con este tema. También se les dijo a los que están con esta ley y se les vuelve a repetir, que si quieren algo en serio en todo esto, no basta con modificar el artículo 1 y subsecuentes. También hay que profundizar el artículo 8

    • «Nuevas maestrías y cursos de actualización se crean todos los años, y no puede rigidizarse en la ley una lista de capacitaciones disponibles actualmente. Eso debe estar, como en cualquier parte del mundo, en manos de la institución reguladora, que en este caso sería el ministerio en cuestión».
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      Impresionante!!
      El articulista parece olvidarse de que «en cualquier parte del mundo» NO se tiene una ley como ésta que están queriendo aprobar acá. Una ley que de entrada ya califica como profesional a una persona NO COMPETENTE ACADÉMICAMENTE y luego, en los subsiguientes artículos, detalla una muy larga lista de trabajos, tareas y funciones que sí pueden ejercer estas personas.

      Y recordemos que lo de NO COMPETENTE ACADÉMICAMENTE, es algo que no lo digo yo. ¡¡LO DICEN LOS PROPIOS BIÓLOGOS Y BIÓLOGAS!! Son ellos, biólogos y biólogas, las que te dicen que un chiquilín o una chiquilina recién salida de la universidad no saben nada. Que faltan años y años de estudio todavía, para que sepan algo de aquello en lo que se van a poner a trabajar.
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      Por lo demás, ¿cómo son las cosas «en cualquier parte del mundo»?
      En primer lugar, NO se tiene una ley que te califique como profesional apto para ejercer una amplísima variedad de trabajos, tareas y funciones que se especifican en la misma ley. Cosa que SÍ ocurre en este esperpento que están queriendo aprobar acá.
      En USA, si te recibís de médico, eso NO te habilita por ley a ejercer la profesión. Tenes que pasar varias pruebas y exámenes que pueden ser aún más difíciles que las que tuviste en la universidad, para poder tener el registro o matrícula habilitante. El registro o matrícula te lo dan mediante el USMLE (united states medical licensing examination) que es otorgado por instituciones sin fines de lucro, reconocidas por ley, pero que son independientes y no son parte de la administración central.
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      ¿Qué pasaría si «en cualquier parte del mundo» (USA incluido) hubiese una ley (como la que se quiere aprobar acá) que de entrada ya te califica de profesional por haber terminado la universidad, y luego dicha ley lista una amplísima variedad de trabajos, tareas y funciones que pueden ejercer estos bisoños egresados?
      Pues de nada servirían los exámenes del USMLE o de cualquier otra institución sin fines de lucro independientes a la administración central. La ley ya los reconocería como profesionales y los habilitaría para el ejercicio de la profesión, aun cuando en muchos casos los propios profesionales indican que los recién egresados NO están en condiciones de ejercer la profesión ¡¡QUE ES EXACTAMENTE LO QUE INDICAN ACÁ EN EL PARAGUAY, LOS BIÓLOGOS Y BIÓLOGAS CON POSTGRADOSS, CON RELACIÓN A LOS CHIQUILINES QUE ACABAN DE ABANDONAR LA UNIVERSIDAD!! Esto es exactamente lo que está ocurriendo.
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      ¿Queres tener algo similar a lo que ocurre «en cualquier parte del mundo»?
      Tenes que modificar necesariamente el artículo 1 y subsecuentes; y profundizar el artículo 8. No puede ser de otra manera.

  3. Qué pena leer semejante comentario que parece hecho sin leer el proyecto de ley y sin la mínima intención de realizar sugerencias/aportes a donde corresponda.
    Se ha repetido hasta el cansancio que nuestro proyecto de ley no excluye a otras profesiones, que alienta la multidisciplinaridad, que estipula que al momento de concursar se deben demostrar las capacidades. Que no queremos usurpar ningún lugar, ni entrar por la ventana a ningún lado, solo tener el mismo derecho al concurso con demostrando capacidades, presentando CV y también teniendo en cuenta la experiencia en el área correspondiente. Por qué será que hay gente que no quiere tan siquiera que podamos participar en un llamado a concurso sea este público o privado?
    Una pena que quieran tapar el sol con un dedo, porque les agrade o no ya hay Biólogos trabajando en diversas áreas…No vamos a incursionar…ya ESTAMOS trabajando en los diversos campos!!!
    #LeyDelBiologoYa

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