Los bosques se pierden en Paraguay: ciudadanos exigen fin del Decreto 7.702

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deforestación en paraguay
La deforestación está avanzando en el Paraguay. (Foto de Guyra Paraguay)
4 min. de lectura

Por Carmen Monges ∗

Varias organizaciones ambientalistas y ciudadanas instan urgentemente a la derogación del Decreto N° 7.702 que modifica por cuarta vez la reglamentación del Artículo 42 de la Ley Forestal. Este decreto, emitido por el Poder Ejecutivo el pasado 14 de setiembre atenta contra la protección de las reservas legales de bosques naturales y por ende contra las políticas ambientales de protección y preservación de los ecosistemas.

Las legislaciones protectoras se fundamentan en la Constitución Nacional, la Ley de Delitos contra el Medio Ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo. En una entrevista para Ciencia del Sur, el abogado José Escauriza, especialista en el tema, nos comenta su visión jurídica al respecto. Escauriza tiene experiencia en derecho ambiental.

Actualmente, Escauriza está cursando una maestría en garantismo penal y derecho procesal, en la Universidad Nacional de Pilar (UNP), al sur del Paraguay. Es presidente de la Asociación Paraguaya de Ambientalistas (APA) y jefe del departamento de control ambiental de la Municipalidad de Asunción.

-¿Cuál es su opinión acerca el artículo 42 de la Ley Forestal 422/73?

La Ley Forestal en su artículo 42 establece que todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.

Como se puede notar, no existe alternativa: solo se puede mantener o reforestar, según nuestras leyes. Uno de los obstáculos históricos del Paraguay, que complicaba la protección de las reservas legales forestales, ha sido,-según las autoridades de aplicación-, la falta de reglamentación de esta ley y su artículo 42, vigente desde hace casi 44 años, pero deficientemente aplicada.

-¿Hace falta modificar la ley?

La redacción del artículo 42 no es óptima, pero permite su implementación con algunas dificultades que pueden salvarse a través de una reglamentación que determine más específicamente ciertos procedimientos y defina legalmente ciertas figuras como por ejemplo las “zonas forestales” o los “bosques naturales”.

En los ámbitos administrativos y académicos ya se ha planteado la necesidad de modificar esta Ley por completo.

-¿Cuál es su visión, desde el punto de vista jurídico, acerca del Decreto N° 7.702?

El Decreto Nº 7702 es el resultado de una sucesión rápida de deplorables cambios normativos de una reglamentación largamente esperada, todo en el contexto de las escandalosas cifras de deforestación récord del Paraguay.

La Ley Forestal fue reglamentada y modificada 4 veces en pocos meses (Decretos 7031, 7152, 7674 y 7702), reduciendo la protección ambiental del primer al último decreto, dando una clara demostración de improvisación en un asunto estratégico para el desarrollo sustentable del Paraguay.

Una parte del problema de la implementación de la Ley Forestal se afronta con el establecimiento de definiciones legales para figuras como “las zonas forestales”, también surgen nuevos problemas graves de algunas modificaciones introducidas al Decreto 7.031.

El principal problema del Decreto 7.702, que es el último y vigente, es que contradice la redacción de la Ley que reglamenta, porque el artículo 42 establece la obligación de mantener o reforestar una reserva legal en cada inmueble en cambio el Decreto actual la convierte en una simple opción o alternativa: 1. Mantener o reforestar la reserva o 2. Pagar.

-¿Qué exactamente establece el decreto?

Lo que establece el Decreto 7.702 en su Art. 3º. es que: “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas (20 ha) en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento (25%) de su área de bosques naturales, o en su defecto adquirir certificados de servicios ambientales hasta cubrir e porcentaje mencionado mediante el régimen establecido en la Ley Nº 3001/2006, “De valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, y sus reglamentaciones.

En caso de tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento (5%) de la superficie del predio o reforestará hasta completar el veinticinco por ciento (25%) del Bosque Natural. También podrá adquirir certificados de servicios ambientales hasta completar dicho porcentaje (5% o 25% en su caso) mediante el régimen establecido en la Ley Nº 3001/2006, “De valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, y sus reglamentaciones.

A fin de individualizar las propiedades rurales que deben cumplir con la obligación de mantener el porcentaje mínimo de 25% de área de bosques naturales, se identificará el déficit forestal a través del análisis multitemporal con imágenes de satélite, utilizando como año base 1986.

Otro de los problemas de la reglamentación nueva es que se permite la plantación de hasta 60% de especies exóticas en predios rurales, para los casos en que se obliga a la reforestación a los propietarios. (Ciencia del Sur)

– ¿Esto incluye desmonte o talas?

Lo que establecía el artículo 8 del Decreto 7.031 es que: los que realizaran desmontes o talas en las áreas de reserva legal de bosques naturales no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 4, (plantación de especies exóticas), “Ni presentar certificados de servicios ambientales”

El decreto inicial, el 7031, en el artículo 8 expresamente prohibía adopción de la alternativa de la adquisición de los certificados de servicios ambientales en vez de mantener o reforestar. El posterior decreto, el 7702, eliminó este artículo habilitando de esa manera la reserva legal forestal.

-¿Cuáles serían los escenarios futuros para nuestro país con la aplicación de este decreto?

La contradicción entre la Ley 422/73 y su reglamentación actual en el Decreto 7.702 (que no puede derogar lo establecido en la Ley) genera un inconveniente para la aplicación de las normativas porque obliga a la autoridad de aplicación a decidir cuál y cómo aplicar.

Otro de los problemas de la reglamentación nueva es que se permite la plantación de hasta 60% de especies exóticas en predios rurales, para los casos en que se obliga a la reforestación a los propietarios. Esta circunstancia no protege al bosque nativo, ya que no se restauraría la biodiversidad autóctona natural, más allá de la posibilidad de que estas reservas puedan tener un manejo y aprovechamiento sustentable.

Recordemos que las reservas forestales suponían una limitación a la destrucción de la biodiversidad sobre apenas una cuarta parte de los predios rurales.

-¿Qué acciones legales se deberían tomar ante esta situación?

El mecanismo más rápido sería que el actual o el próximo presidente de la República atiendan los reclamos ciudadanos, promulgue un nuevo decreto y derogue el 7.702. Otra acción posible, pero menos efectiva sería obtener una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el decreto Nº 7.702 quedando en entredicho el valor jurídico de esta normativa.

Caravana por los bosques

Por otro lado, se convoca a toda la ciudadanía a participar de la Gran Caravana en el marco de las Campañas #YoVotoPorLosBosques y #PorLosBosques, ambas iniciativas impulsadas para exigir la derogación por parte de Poder Ejecutivo del Decreto N°7.702.

Esta caravana es convocada para este jueves 21 de diciembre, a las 19 horas. Partirá desde la Secretaría del Ambiente (SEAM) y llegará hasta el Palacio de Justicia.

Es un llamado a todos los ciudadanos que deseen acompañar esta acción pacífica. Pueden identificarse con la convocatoria vistiendo ropa verde o blanca o colocando un lazo o bandera verde en sus vehículos, motos o bicicletas.

Además, los que deseen se podrán sumar a la campaña, tanto con las firmas virtuales para pedir la derogación así como quitándose fotos con el hashtag #YoVotoPorLosBosques y levantando en sus redes sociales.

Entre las organizaciones que apoyan e impulsan estas acciones se encuentran:, OPIC, Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), Alter Vida, Para La Tierra, WWF Paraguay, Defendamos el Defensores del Chaco y la Asociación Paraguaya de Ambientalistas. También se suman A Todo Pulmón (ATP), Instituto de Derecho Ambiental, Guyra Paraguay, Fundación Moisés Bertoni (FMB), WCS, Fundación Milenio, ProCosara, entre otras.

Carmen Monges es estudiante tesinante de ingeniera forestal en la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Forma parte del primer grupo de divulgadores egresados del Seminario de Comunicación Científica Digital de Ciencia del Sur.

 

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1 COMENTARIO

  1. La FUNDACIÓN DESDEL CHACO (FDSC) también está a favor de mantener tanto bosque como es posible, está a favor de reforestar tanto como sea conveniente. Así también está a favor de la producción, pues sin producción no hay como mantener el Paraguay. Por ello, de ser aceptada la FDSC en el grupo arriba mencionado, será con esta dualidad: yovotoporlosbosques y yovotoporunPYproductivo.

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