Paraguay, con respecto a Estados Unidos o Europa, tiene sistema educativo, marco legal y programas de formación profesional distintos en biología. (@katemangostar/Freepik)
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Por Prof. Dr. Alcides Chaux (*)

El objetivo de este artículo es mostrar los riesgos de aprobar el proyecto de ley “Que regula el ejercicio profesional del biólogo” (S-209.502) así como se encuentra actualmente. No perteneciendo a ninguno de los dos gremios en contienda, pero siendo parte de un área en disputa (esto es, diagnósticos laboratoriales de enfermedades humanas), pretendo ofrecer una tercera perspectiva sobre esta situación.

Hay varios puntos que deben ser tenidos en consideración, particularmente las consecuencias de la aprobación de los artículos 5 (inc. i) y 6 (inc. a y h) de la propuesta de ley. Sin embargo, no debemos complicar innecesariamente esta discusión. Hay algunos hechos que son indiscutibles y que deben ser puestos sobre la mesa.

Solo la razón desapasionada y la lógica fría nos podrán dar luz adecuadamente para no dejar que emociones y fanatismos guíen nuestras acciones. El ejercicio de toda profesión debe realizarse dentro de un marco legal apropiado que tome en cuenta tanto los derechos de los proveedores de servicios como de los clientes que reciben dichos servicios.

Es decir, se debe considerar tanto al profesional (para que pueda ejercer libremente su profesión) como al receptor/cliente (para que reciba un servicio o producto de calidad, que no solo no sea dañino, sino razonablemente beneficioso). Para que esto se cumpla a cabalidad, el marco legal no es suficiente.

No se pueden asignar conocimientos y habilidades por ley. Una ley debe reglamentar lo que existe, y no basarse en supuestos y presunciones. La ley debe ser, en palabras de Aristóteles, la razón desprovista de pasión. Debe basarse en hechos objetivos y verificables.

Son las instituciones de educación superior las que deben definir si la formación que recibe una persona como profesional está acorde a los servicios y productos que quiere proveer. Si el perfil de egreso no se corresponde con las habilidades y capacidades requeridas para el ejercicio de una actividad laboral, entonces la actividad laboral no puede llevarse a cabo.

Y si una ley permite que dicha actividad laboral se lleve a cabo en estas circunstancias, entonces dicha ley perjudicará tanto a aquellos profesionales que sí están capacitados para realizar dichas actividades, como a los que reciben dichos servicios y productos.

En resumen, todos pierden, excepto aquellos que llevan a cabo actividades laborales que han sido legalizadas, pero para las cuales no están realmente capacitados. Dicha ley, de darse, sería una ley inmoral. Legal, es cierto, pero fundamentalmente inmoral.

Formación

Es aquí donde debemos pausar y preguntarnos, ¿están los egresados de la licenciatura en ciencias mención biología (llamémosles «biólogos», para acortar, aunque queda en duda que el término se aplique) capacitados para llevar a cabo las actividades laborales establecidas en la llamada «Ley del Biólogo»?

Responder esta pregunta requiere ir más allá de casos anecdóticos y circunstancias excepcionales. Se necesita considerar nuestro contexto local y regional, y no lo que sucede en Estados Unidos, Canadá o Europa (que cuentan con sistemas educativos y de formación muy diferentes al nuestro).

Para responder esta pregunta simplemente tenemos que examinar la evidencia más clara que tenemos acerca de la formación que reciben los biólogos en el Paraguay: su programa de estudios. Si el programa de estudios indica que se cuentan con estas habilidades, capacidades y conocimientos, entonces es apropiado que exista una ley que reglamente el ejercicio profesional de las personas que cuentan con dichas habilidades, capacidades y conocimientos.

Por supuesto, no tendríamos que tomar dicho programa de estudios por sí mismo ni evaluarnos nosotros de forma individual. La carrera que desarrolla dicho programa de estudios tendría que estar acreditada por una instancia superior, por ejemplo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Acreditación Superior (ANEAES). Todo esto es perfectamente razonable.

¿Qué pasa si dicha carrera no está acreditada? Entonces no tendríamos seguridad alguna de que estos criterios se cumplen. Así que, resumamos esto con la siguiente pregunta: ¿Está la carrera de biología acreditada por la ANEAES? No.

Por lo tanto, intentar reglamentar por ley una actividad profesional que no está acreditada en cuanto a su formación académica es muy riesgoso. Usar casos anecdóticos para justificar el paso de una ley que tendría que ser aplicable en todas las instancias correspondientes es simplemente un absurdo, y refleja un fallo profundo en los mecanismos de razonamiento lógico de aquellos que proponen estos argumentos.

No se trata de tomar partido por uno u otro lado. Se trata de observar los hechos y extraer conclusiones relevantes y basadas en la razón a partir de dichos hechos. Y debemos contextualizar adecuadamente la situación, y dejar de comparar manzanas con naranjas.

Asumir que, porque en países desarrollados los biólogos realizan actividades clínicas entonces es razonable que aquí lo hagan también, es una falacia lógica. Son sistemas educativos distintos, marcos legales diferentes, programas de formación profesional distintos.

Tomemos como ejemplo un biólogo egresado de una universidad paraguaya. Es obvio que este biólogo recién regresado no está al nivel de un PhD egresado de una universidad del primer mundo. A lo sumo, está a nivel de un bachiller en ciencias.

Más aún, la formación que ha recibido localmente en términos de capacidades para realizar e interpretar análisis en áreas de diagnóstico clínico es muy limitada, las horas de entrenamiento son insuficientes y la exposición a las complejidades de dichas actividades queda por debajo de lo requerido para un buen desempeño profesional.

Es distinto el panorama para alguien que ha recibido entrenamiento en una institución o laboratorio del primer mundo y dentro de un programa de posgrado estructurado.

Solo alguien que haya pasado por este entrenamiento (como lo sé por experiencia, ya que hice mi posdoctorado en el hospital de la Johns Hopkins University, considerado desde hace décadas como el mejor hospital de los Estados Unidos), puede comprender lo deficiente que es la formación local en el área de diagnósticos en salud y medicina.

Sin embargo, la Ley del Biólogo debe reglamentar el ejercicio profesional de aquellos que egresan de programas nacionales acreditados. No de aquellos que adquirieron habilidades y capacidades adicionales mediante una formación de posgrado. Eso es harina de otro costal. Y esto es también un hecho perfectamente lógico e indiscutible.

Aquellos que quieren crear controversias, o que tienen intereses oscuros en la aprobación de dicha ley, negarán la simplicidad y solidez de estos argumentos. Yo, como observador que no pertenece a ninguno de los dos gremios, y con amplia experiencia como profesional de la salud, docente de grado y posgrado, investigador y evaluador a nivel nacional e internacional, es lo que concluyo.

Espero que aquellos que estaban con dudas antes de esta exposición, puedan ver el panorama más claramente. Aquellos que simplemente no quieren ver, por ellos no podemos hacer nada.

Son las instituciones de educación superior las que deben definir si la formación que recibe una persona como profesional está acorde a los servicios y productos que quiere proveer. (Pixabay)

* El Prof. Dr. Alcides Chaux es doctor en medicina y cirugía por la Universidad Nacional de Asunción, fue post-doctoral research fellow de la Johns Hopkins University (Baltimore, Estados Unidos), especialista en anatomía patológica (UNA), especialista en ciencias de datos ejecutiva (Johns Hopkins University), y especialista en análisis genómico de datos (Harvard University). También es experto en bioética aplicada al campo clínico y experimental (Universidad del Atlántico), especialista en análisis de datos en R para salud pública (Imperial London College) y especialista en ciencia de datos con Python (IBM Corporation).

Se desempeña actualmente como Director de investigación y Divulgación Científica en la Universidad del Norte y coordinador de Posgrados en Salud, Facultad de Estudios de Posgrado, Universidad del Norte. Es, además, investigador nivel II del PRONII-CONACYT. También es evaluador internacional del Programa Horizon 2020 de la Comisión Europea.

 

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