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Este miércoles 6 de julio la Cámara de Diputados de Paraguay aprobó en general el proyecto de ley que formaliza la carrera de investigador científico, tras dos años de haberse presentado y en medio de reclamos por atrasos en pagos y en la renovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

No obstante, el tratamiento en particular, artículo por artículo, fue postergado por 15 días. De promulgarse el proyecto, se crearía también el Sistema Nacional de Investigadores.

Tal como había informado Ciencia del Sur semanas atrás, el proyecto de ley no presentaba movimiento desde septiembre de 2021, cuando se realizó una audiencia pública. Desde entonces, diversas instituciones han presentado sus pareceres tanto positivos como críticos sobre el proyecto, incluyendo la Sociedad Científica del Paraguay (SCP), el CONACYT y algunas universidades estatales.

El pedido de postergación fue presentado sobre tablas por Blanca Vargas de Caballero, titular en funciones de la Comisión de Educación, Cultura y Culto. La diputada expuso que las presidencias de las comisiones aún no fueron conformadas para el actual periodo legislativo (2022-2023) y que tanto su comisión como la de Legislación y Codificación aún no dictaminaron sobre el proyecto en todos estos meses.

Versión de Ciencia y Tecnología subsana crítica

Sebastián García, diputado proyectista
Sebastián García, diputado por Asunción y autor principal del proyecto de ley (Foto: Cámara de Diputados).

La única comisión que presentó dictamen fue la de Ciencia y Tecnología, con parecer favorable y mínimas modificaciones al texto original. Entre los cambios sugeridos están (en negritas):

  • El proyecto de ley pasa a denominarse “De creación del Sistema Nacional de Investigadores y de la carrera del investigador científico”.
  • Artículo 5, inciso 3: “El investigador podrá estar vinculado con universidad pública o privada u organismo público o privado para el que preste servicios mediante una relación sujeta al derecho administrativo, al derecho civil o al derecho laboral, y podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal y será denominado para los efectos de esta ley como investigador dependiente”.
  • Artículo 6, Derechos de los investigadores, inciso 4: “Al respeto al principio de inclusión e igualdad de género en el desempeño de sus funciones investigadoras, en la contratación de los recursos humanos y en el desarrollo de su carrera profesional”.
  • Artículo 6, inciso 13: “Al derecho a la seguridad social, especialmente a la jubilación ordinaria o extraordinaria de conformidad con la legislación vigente”.
  • Artículo 8, De la selección, evaluación y categorización del investigador, inciso 5: “No serán objeto de consideración las eventuales interrupciones que se hayan producido en la carrera investigadora y sus efectos en los currículos de los candidatos, determinados por casos fortuitos o de fuerza mayor, y particularmente referido a la maternidad.
  • Artículo 13, Agentes de ejecución de los fondos para investigación provenientes de la administración pública del estado, inciso 2: “También serán agentes de ejecución de los fondos para la investigación provenientes de la Administración Pública del Estado los ‘investigadores categorizados como investigadores nacionales’, que pertenezcan a los 3 (tres) últimos niveles de la categorización, y los rangos de financiamiento estarán en función al nivel de categorización y reglamentado por el ente rector de ciencia y tecnología”.

Este último punto era el que había generado más disconformidad entre la comunidad científica paraguaya. En la versión original, se limitaba la posibilidad de ser agentes de ejecución de fondos a los investigadores de los dos niveles superiores, II y III, del Programa Nacional de Incentivo a los Investigadores (PRONII).

Ante eso, investigadores consultados por Ciencia del Sur argumentaron que debía incluirse al nivel I de categorización, quienes en teoría son investigadores ya independientes y con la capacidad de gestión de proyectos y experiencia en el manejo de fondos.

Además de estos cambios, es posible que las otras dos comisiones introduzcan modificaciones y se tengan varias versiones para el próximo tratamiento del proyecto de ley.

Una de las principales entidades impulsoras del proyecto es la SCP. Su nuevo presidente,  Herib Caballero, dijo que su Comisión Directiva impulsaría el estudio y la promulgación de esta normativa, la cual considera necesaria para la consolidación de la actividad de las y los científicos en el Paraguay.

ADICIP a favor del proyecto y con reclamos al CONACYT

La Asociación de Investigadores Científicos del Paraguay (ADICIP), gremio reciente que nuclea a investigadores de diversas instituciones y disciplinas, remitió el 5 de julio una nota a la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Cámara de Diputados.

En ella, expresó su total apoyo al proyecto de ley en general y refutó el argumento de inconstitucionalidad esgrimido por la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo (UNVES).

En un informe de octubre de 2021 remitido a la Cámara de Diputados, la UNVES había alegado que la ley violaría la autonomía universitaria: “… se recomienda que la propuesta de ley sea de exclusiva aplicación en el CONACYT o entidades públicas y privadas que reciban directa financiación del sector público pero que no gocen de la autonomía universitaria establecida en la Constitución de la República”.

Ante ello, la ADICIP escribió: “Con relación a la supuesta contravención al derecho de autonomía de las universidades, es importante resaltar que este derecho tiene sus limitaciones en dos principios: la política educativa y los planes de desarrollo nacional. En efecto, la política educativa está diseñada por el Estado, a través de los poderes públicos, en cuya dirección se encuentra el órgano rector que es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, institución también establecida por ley de la República. Pretender que el CONACYT solo tenga competencia parcial sí reñiría con la Constitución porque, además, se estaría cercenando el prio sistema educativo”.

Reelección Felippo: Mario Abdo Benítez y Eduardo Felippo
El presidente Mario Abdo Benítez vetó la reelección del Ing. Eduardo Felippo por no contar con un título de doctor (Foto: Wikimedia/Ciencia del Sur).

Por otra parte, la ADICIP remitió otra nota al presidente Mario Abdo Benítez a inicios de la semana reclamando la situación de acefalía del CONACYT y la falta de pago de incentivos a investigadores.

La entidad rectora de ciencia está sin presidente ni consejeros nombrados para 2022 y 2023 debido a una controversia en los requisitos para los cargos.

El presidente Abdo Benítez rechazó en marzo de 2022 las candidaturas de diversos consejeros propuestos por no contar con el título de doctor o PhD, por lo que siguen en sus cargos el presidente del CONACYT en funciones, Eduardo Felippo, y los consejeros del anterior periodo.

La ADICIP rechaza esta situación irregular y exige el nombramiento de las candidaturas que no fueron objetadas. Así, estos consejeros podrían conformar la terna de candidaturas para presidir el CONACYT, explicó a Ciencia del Sur la investigadora Shirley Diana Franco, miembro de ADICIP.

Además, la organización reclamó el atraso en los pagos del PRONII a varios investigadores por parte del CONACYT. Esa situación fue subsanada en algunos casos el día siguiente de la publicación de la nota, relató Franco.

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Cofundador y editor general de Ciencia del Sur. Comunicador, docente universitario, traductor y divulgador, estudió filosofía en la Universidad Nacional de Asunción y ciencias de la computación en la Universidad París XI. Ha sido reportero y editor de portales de noticias latinoamericanos en español e inglés.

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